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REBU: qué es el régimen especial de bienes usados

Cuando compras un coche, un mueble o una cámara a un particular, ese bien llega sin IVA que puedas deducir, porque quien te lo vende no es empresario y no repercute impuesto alguno.

Redactado por:

Tullio Moreno Crivellari

Última actualización:

BlogFiscalidad
REBU (Régimen Especial de Bienes Usados)

Al vender un bien usado, ese bien llega sin IVA porque quien te lo vende es una persona física.

Si al revenderlo tuvieras que repercutir el IVA sobre el precio completo, estarías ingresando a Hacienda un impuesto sobre un importe que ya lo pagó cuando el bien era nuevo, y tu margen se evaporaría.

Para resolver eso existe el REBU, el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Conviene entender cómo funciona, cómo se calcula y, sobre todo, si te conviene, porque no siempre sale a cuenta.

ASPECTOS CLAVE:

  • El REBU es un régimen voluntario del IVA para revendedores de bienes de segunda mano, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Está regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992 del IVA.
  • Su ventaja es que el impuesto no se calcula sobre el precio de venta, sino sobre el margen de beneficio: la diferencia entre lo que pagaste y lo que cobras, con el IVA ya incluido en ambos importes.
  • Tiene una contrapartida que conviene medir antes de decidir: la factura no puede desglosar la cuota de IVA, de modo que tu cliente no puede deducírsela. Si vendes sobre todo a empresas, el REBU puede jugar en tu contra.

Qué es el REBU y por qué existe

El REBU permite al revendedor tributar únicamente por el valor que él añade, en lugar de hacerlo por el precio total del bien.

Sin este régimen, un coche de segunda mano soportaría IVA cada vez que cambiase de manos, y el precio final acabaría desconectado del valor real del vehículo.

Es un régimen voluntario: el revendedor puede aplicarlo o quedarse en el régimen general. Y esa voluntariedad es más flexible de lo que suele creerse, como veremos al hablar de la renuncia.

La norma de referencia es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículos 135 a 139, desarrollada por el Reglamento del Impuesto y por el Reglamento de facturación.

A qué bienes se aplica (y a cuáles no)

El artículo 136 define cuatro categorías:

CategoríaQué comprende
Bienes usadosBienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados por un tercero, sirven de nuevo para su finalidad original
Objetos de arteCuadros, pinturas y dibujos realizados a mano por el artista, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapicerías y determinadas fotografías, con los requisitos que enumera la ley
AntigüedadesBienes muebles con más de cien años de antigüedad que no sean objetos de arte ni de colección
Objetos de colecciónSellos, efectos timbrados, monedas y billetes de interés filatélico o numismático, entre otros

Lo que la ley deja fuera

Aquí está el punto que más sorpresas causa, porque afecta a sectores enteros:

  • El oro, el platino y las piedras preciosas no tienen la consideración de bienes usados. Tampoco los materiales de recuperación, los envases y los embalajes.
  • Los bienes renovados o transformados por el propio vendedor cuando el coste de esa renovación excede del precio de adquisición del bien. Es el criterio legal que separa la reparación de la transformación.
  • Los medios de transporte nuevos, en las entregas destinadas a otro Estado miembro. Y conviene saber qué entiende la ley por nuevo: un vehículo terrestre a motor lo es cuando concurre cualquiera de estas dos circunstancias, que se entregue antes de los seis meses desde su primera puesta en servicio o que no haya recorrido más de 6.000 kilómetros. Basta una de las dos.

Quién puede aplicar el REBU

Puede aplicarlo el revendedor, es decir, quien compra estos bienes con la intención de venderlos, incluido el organizador de subastas públicas que actúa en nombre propio.

Ahora bien, no basta con ser revendedor. El artículo 135 exige que la compra se haya hecho a alguien concreto:

  1. A un particular que no actúa como empresario ni profesional. Es el supuesto más habitual.
  2. A un empresario cuya entrega estuvo exenta por aplicación del artículo 20.Uno, números 24 o 25 de la Ley del IVA.
  3. A otro revendedor que ya aplicó el REBU en su entrega.
  4. A un empresario acogido al régimen de franquicia en otro Estado miembro, cuando el bien fuera para él un bien de inversión.

También caben las entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección importados por el propio revendedor, y las de objetos de arte adquiridos directamente a sus autores o derechohabientes.

Hay una regla que resume todo lo anterior y evita casi cualquier error: si te dedujiste IVA al comprar el bien, no puedes aplicarle el REBU al venderlo. El artículo 139 lo dice de forma expresa, el revendedor no puede deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes que después transmite bajo este régimen.

Cómo se calcula el IVA en el REBU

Sistema operación por operación

Es el general. La base imponible es el margen de beneficio, minorado en la cuota de IVA correspondiente a ese margen (artículo 137.Uno). El margen es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, y ambos se toman con el IVA incluido.

Un ejemplo con un vehículo de ocasión. Un concesionario compra un coche a un particular por 12.000 euros y lo vende a otro particular por 15.500 euros.

ConceptoImporte
Precio de venta15.500,00 €
Precio de compra12.000,00 €
Margen de beneficio3.500,00 €
Base imponible (3.500 ÷ 1,21)2.892,56 €
Cuota de IVA a ingresar (21%)607,44 €

Si esa misma venta se hiciera en régimen general, la base imponible sería el precio completo sin impuesto, 12.809,92 euros, y la cuota a ingresar ascendería a 2.690,08 euros. La diferencia, 2.082,64 euros, es exactamente el motivo por el que existe este régimen.

Sistema de margen global

Pensado para negocios que compran por lotes y venden muchas unidades de poco valor, donde seguir el rastro de cada bien es inviable. Aquí la base imponible se calcula por periodos de liquidación, sobre la diferencia entre el total de ventas y el total de compras del periodo.

La ley solo lo admite para tres tipos de bienes: sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático; discos, cintas y otros soportes sonoros o de imagen; y libros, revistas y otras publicaciones. Para cualquier otro bien hace falta autorización expresa de la Administración, que se concede cuando el elevado número de operaciones y el reducido precio unitario hacen impracticable el cálculo individual.

Tres detalles prácticos de esta modalidad. La opción se ejerce al comenzar la actividad o durante el mes de diciembre anterior al año en que vaya a aplicarse, y vincula como mínimo hasta el final del año natural siguiente. Si el margen global de un periodo resulta negativo, la base imponible es cero y ese margen se suma a las compras del periodo siguiente. Y obliga a una regularización anual de existencias, comparando el saldo inicial y final de cada año.

Cómo se factura

Las reglas de facturación son cortas y es donde se cometen la mayoría de los errores.

  • No se puede consignar la cuota de IVA por separado. El artículo 138 lo prohíbe: el impuesto se entiende comprendido en el precio total de la operación.
  • La factura debe llevar la mención expresa del régimen. El Reglamento de facturación exige incluir literalmente «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección», según el caso.
  • Hay que documentar la compra al particular. El libro registro específico del régimen obliga a anotar el número del documento de compra y el precio pagado, junto a la descripción del bien, el número de la factura de venta y el precio de venta. En la práctica, conviene que ese documento de compra recoja los datos del vendedor y vaya firmado por él: es la única prueba de que el bien entró por una vía que habilita el régimen.
  • El libro registro es específico y separado. Si se aplican las dos modalidades, cada una lleva su propio registro.

He recibido una factura con REBU: ¿puedo deducir el IVA?

No. Y conviene saberlo antes de comprar, no después.

Cuando un revendedor aplica el REBU, su factura no desglosa ninguna cuota, porque el impuesto se calculó sobre su margen y no sobre el precio que tú pagas. El artículo 138 establece expresamente que no serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes entregados bajo este régimen. El importe completo de la factura es coste para tu empresa.

Si necesitas deducir el IVA, la solución existe y es sencilla: pide al vendedor que aplique el régimen general en esa operación concreta. El artículo 135.Dos se lo permite en cualquiera de sus ventas, y al hacerlo recupera el derecho a deducir el IVA que soportó. El precio de la operación probablemente cambie, porque su coste fiscal también cambia, pero al menos la comparación entre ofertas será real.

Este es el motivo por el que una empresa que compra maquinaria o vehículos de ocasión debería preguntar siempre bajo qué régimen se le va a facturar antes de cerrar el precio.

¿Te conviene el REBU?

La respuesta depende casi por completo de a quién vendes.

Tu cliente habitualA quién compras¿Te conviene?Por qué
ParticularesParticularesSí, con claridadTributas solo por tu margen y a tu cliente le da igual no poder deducir
Empresas que deducen IVAParticularesProbablemente noTu factura les impide deducir, así que tu precio les resulta más caro que el de un competidor en régimen general
Mezcla de ambosParticularesSí, con renuncia selectivaAplicas el régimen por defecto y renuncias en las ventas a empresas
CualquieraOtros revendedores en REBUSíEl régimen encadena y evita el efecto acumulativo
CualquieraEmpresarios con IVA deducibleNo procedeSi te dedujiste el IVA de la compra, el REBU no es aplicable

La clave está en la tercera fila, y es lo que más se desconoce: la renuncia se hace operación por operación.

No es una decisión de todo o nada ni compromete el ejercicio entero. El artículo 135.Dos permite aplicar el régimen general a cualquiera de las operaciones, recuperando en ese caso el derecho a deducir el IVA soportado en la compra de ese bien concreto.

La única excepción es el sistema de margen global: quien opta por él debe aplicarlo a todas las entregas de esos bienes durante el periodo de vigencia de la opción.

Casos particulares por sector

Vehículos de ocasión

Es el sector donde más se aplica y donde hay un ahorro adicional que se pierde por desconocimiento.

Cuando un particular vende su coche a un empresario, la operación queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que en principio pagaría el comprador. Sin embargo, hay exención. El artículo 45.I.B).17 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD declara exentas las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico cuando el adquirente es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa y los adquiere para su reventa.

Atención al detalle que convierte la exención en una trampa de plazos: se concede con carácter provisional, y para elevarse a definitiva hay que justificar la venta del vehículo dentro del año siguiente a su adquisición. Un coche que se queda en stock más de doce meses genera una deuda por ITP que nadie tenía prevista.

Compro-oro y joyería

Aquí hay que ser precisos, porque la ley es tajante: el oro, el platino y las piedras preciosas no tienen la consideración de bienes usados.

El negocio que compra metal para fundirlo y venderlo como materia prima queda fuera del régimen, y lo mismo ocurre con los materiales de recuperación.

Distinto es el caso de la joya usada que se revende como joya, sin transformación, que sí es un bien mueble susceptible de nueva utilización para su fin específico.

La frontera entre un supuesto y otro depende de qué se hace realmente con la pieza, y es una de las situaciones en las que conviene fijar el criterio por escrito antes de que llegue una comprobación, no después.

Segunda mano y tecnología reacondicionada

El criterio legal aquí es numérico y por eso es útil. Un bien renovado por el propio vendedor deja de considerarse usado cuando el coste de la renovación excede del precio de adquisición del bien. Reparar un portátil de 300 euros con 80 euros de piezas mantiene el régimen. Reconstruirlo con 400 euros de componentes, no.

Antigüedades y objetos de arte

Los revendedores que se dedican con habitualidad a objetos de arte, antigüedades u objetos de colección pueden optar por aplicar este régimen especial en los plazos que fija el reglamento. Aquí caben además dos supuestos que no existen para el resto de bienes.

Uno son las piezas importadas por el propio revendedor: el precio de compra es la base imponible de la importación más el IVA que la gravó. El otro son los objetos de arte adquiridos directamente al artista o a sus derechohabientes.

Ventas a otros países

El REBU está pensado para operaciones interiores y su encaje internacional tiene reglas propias que conviene revisar caso por caso antes de operar.

La propia ley excluye del régimen las entregas de medios de transporte nuevos cuando se destinan a otro Estado miembro en las condiciones de las entregas intracomunitarias exentas.

Si tu negocio vende de forma habitual fuera de España, esta es la parte del régimen que más consultas genera y la que menos conviene resolver por analogía con lo que hace un competidor.

Errores frecuentes que acaban en liquidación

  • Aplicar el REBU a un bien cuyo IVA te dedujiste. Es incompatible por definición.
  • No conservar el documento de compra al particular, o conservarlo sin datos identificativos ni firma. Sin él, no hay forma de acreditar que la adquisición habilitaba el régimen.
  • Desglosar la cuota en la factura. Está prohibido, y además permite a tu cliente deducirse un IVA improcedente, con el problema añadido que eso le genera a él.
  • Mezclar en un mismo libro registro las operaciones del sistema individual y las del margen global.
  • Olvidar el plazo del año en el ITP de los vehículos, que convierte una exención provisional en una deuda.
  • No revisar si tus clientes empresa te están descartando precisamente por el IVA que no pueden deducir. Es un coste comercial invisible que no aparece en ninguna liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Quién se puede acoger al REBU?

Los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. La condición está en de quién compran: un particular, un empresario cuya entrega estuvo exenta, otro revendedor que ya aplicó el régimen o un empresario en franquicia de otro Estado miembro.

¿Se aplica el IVA a la venta de bienes usados?

Sí, la venta de un bien usado por un empresario está sujeta a IVA. Lo que cambia con el REBU es la base sobre la que se calcula: el margen del revendedor en lugar del precio total.

¿Qué IVA tienen los productos de segunda mano?

El tipo aplicable es el que corresponda al bien, con carácter general el 21%, pero se aplica sobre el margen de beneficio y no sobre el precio de venta. Por eso la cuota resultante es muy inferior a la del régimen general.

¿Cómo se calcula el REBU

Se resta el precio de compra al precio de venta, ambos con IVA incluido. El resultado es el margen. La base imponible se obtiene quitando el IVA de ese margen, y sobre ella se aplica el tipo impositivo.

¿El REBU es obligatorio?

No, es voluntario, y además se puede renunciar operación por operación aplicando el régimen general a las ventas que interese.

¿Puedo deducir el IVA de una factura con REBU?

No. La factura no desglosa cuota y la ley impide expresamente esa deducción. Si necesitas deducir, pide al vendedor que te facture en régimen general.

¿Cómo tributa la venta de un coche de segunda mano entre empresas?

Si el vendedor aplica el REBU, ingresará el IVA sobre su margen y el comprador no podrá deducir nada. Si renuncia al régimen en esa operación, repercutirá el IVA sobre el precio total y el comprador sí podrá deducirlo. Conviene acordarlo antes de fijar el precio.

¿Qué pasa si vendo por debajo del precio de compra?

En el sistema operación por operación no hay margen positivo y, por tanto, no hay cuota que ingresar por esa venta. En el margen global, si el resultado del periodo es negativo, la base imponible es cero y ese importe se traslada a las compras del periodo siguiente.

Conclusiones

El REBU es un buen régimen para quien compra a particulares y vende a particulares, y una desventaja competitiva para quien vende sobre todo a empresas que necesitan deducir. La mayoría de los negocios reales está entre esos dos extremos. Para ellos la respuesta correcta rara vez es aplicarlo siempre o renunciar siempre: se decide venta a venta, con el cálculo hecho.

Esa decisión condiciona tu facturación, tus libros registro y tu margen durante todo el ejercicio, así que merece la pena hacer los números antes y no descubrirlo en la primera comprobación.

En Crivellari & Co lo revisamos con tus cifras reales, dejamos por escrito el criterio aplicable a cada tipo de operación y, si años más tarde la Agencia Tributaria comprueba esas facturas, respondemos contigo a través de nuestra asesoría fiscal.

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