Realizar una escisión de sociedades sirve para separar actividades, aislar riesgos, resolver un conflicto entre socios o preparar un relevo generacional. También es una de las operaciones peor explicadas del derecho de sociedades: la mayoría de guías la describen con una ley que ya está derogada.
Por ello, conviene entender qué es una escisión, qué tipos existen, cómo se ejecuta paso a paso y, lo más importante para tu bolsillo, cómo tributa.
ASPECTOS CLAVE:
- Una escisión divide el patrimonio de una sociedad en bloques que pasan, por sucesión universal, a otras sociedades (nuevas o ya existentes). Los socios reciben participaciones de las beneficiarias a cambio.
- Desde el 29 de julio de 2023 la operación se rige por el Real Decreto-ley 5/2023, que derogó la antigua Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales (LME). Muchas webs siguen citando la norma antigua.
- Bien planificada, se acoge al régimen de neutralidad fiscal (arts. 76-89 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades) y difiere la tributación, siempre que exista un motivo económico válido.
Qué es la escisión de sociedades (significado)
Una escisión es una modificación estructural por la que una sociedad reparte su patrimonio en dos o más partes y las traspasa a otras sociedades. Esas sociedades receptoras se llaman beneficiarias y pueden ser de nueva creación o ya existentes.
La clave técnica es que el traspaso se produce por sucesión universal. Esto significa que los activos, las deudas y los contratos pasan en bloque, sin necesidad de ir transmitiéndolos uno a uno. No hay que renegociar cada contrato ni escriturar cada inmueble por separado: el conjunto se mueve de una sociedad a otra en una sola operación.
A cambio de ese patrimonio, los socios de la sociedad escindida reciben participaciones (o acciones) de las beneficiarias. Es lo que se conoce como canje de participaciones. Salvo en la segregación, que veremos más adelante, quien recibe esas participaciones es el socio, no la sociedad.
¿Para qué se usa una escisión? Los motivos habituales son separar dos ramas de negocio que conviene tener por separado, aislar un activo valioso del riesgo de la actividad, resolver un desacuerdo entre socios repartiendo el patrimonio, o preparar la sucesión de una empresa familiar. Cada uno de estos supuestos lo desarrollamos en las secciones siguientes.
Marco legal actualizado: adiós a la LME, hola RDL 5/2023
Este es el primer punto donde muchas guías se equivocan. La escisión ya no se rige por la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales (LME). Esa norma quedó derogada.
Desde el 29 de julio de 2023 la operación se regula por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (texto en el BOE). Esta norma traspone al derecho español la Directiva (UE) 2019/2121 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.
¿Qué cambió de fondo? El nuevo marco unifica el régimen de las modificaciones estructurales y remite buena parte de la regulación de la escisión a las normas de la fusión. Refuerza la protección de los acreedores y de los trabajadores, e introduce por primera vez una regulación completa de las escisiones transfronterizas dentro de la Unión Europea.
Por ello, un aviso práctico para el lector: si encuentras una guía que cita “los artículos 68 a 80 de la LME” para explicar la escisión, esa información está desactualizada. La referencia correcta hoy es el Real Decreto-ley 5/2023.
Tipos de escisión: total, parcial y segregación
Existen tres tipos de escisión. La diferencia está en cuánto patrimonio se traspasa, si la sociedad original sobrevive y quién recibe las participaciones de las beneficiarias.
Escisión total
En la escisión total, todo el patrimonio de la sociedad se divide en dos o más bloques que pasan a otras sociedades. La sociedad escindida se extingue, pero no se liquida: desaparece traspasando su patrimonio en bloque. Los socios reciben participaciones de todas las beneficiarias.
Escisión parcial
En la escisión parcial, se traspasan una o varias partes del patrimonio que formen una rama de actividad, es decir, un conjunto de elementos capaz de funcionar por sus propios medios. La sociedad original subsiste con el resto de su patrimonio. Es el tipo habitual cuando se quiere separar una línea de negocio o un inmueble sin hacer desaparecer la empresa.
Segregación
La segregación funciona igual que la parcial (se traspasa una rama de actividad y la sociedad subsiste), con una diferencia importante: las participaciones de la beneficiaria las recibe la propia sociedad, no los socios. Es el mecanismo típico para crear una estructura de holding, ya que la sociedad matriz pasa a tener participada a la nueva sociedad.
| Tipo de escisión | ¿Sobrevive la sociedad original? | ¿Quién recibe las participaciones? | Uso típico |
| Total | No, se extingue (sin liquidarse) | Los socios | Dividir toda la empresa entre socios o proyectos |
| Parcial | Sí | Los socios | Separar una rama de actividad o un inmueble |
| Segregación | Sí | La propia sociedad | Crear un holding / reordenar el grupo |
Para qué sirve una escisión: motivos habituales
Una escisión siempre responde a una situación concreta que se quiere resolver. Estos son los casos que vemos con más frecuencia en el despacho:
- Separar la actividad inmobiliaria de la operativa. Es el motivo más común. Se saca el inmueble (una nave, un local) a una sociedad distinta para que quede fuera del riesgo del negocio. Si la actividad tiene un problema, el inmueble no responde de esas deudas.
- Preparar la sucesión o el relevo generacional. Repartir la empresa en bloques facilita que cada heredero reciba una parte ordenada. Si tu objetivo es proteger el patrimonio familiar, conviene leer también nuestra guía sobre la sociedad patrimonial familiar.
- Resolver un conflicto entre socios. Cuando dos socios ya no quieren seguir juntos, la escisión permite repartir los activos en sociedades separadas sin liquidar la empresa ni malvender.
- Ordenar el grupo para una venta parcial. Aislar la línea de negocio que se quiere vender (o abrir a un inversor) en una sociedad propia hace la operación más limpia y transparente.
- Especializar líneas de negocio. Dos actividades con clientes, riesgos y márgenes distintos suelen gestionarse mejor en sociedades separadas.
Cómo se hace una escisión paso a paso (procedimiento mercantil)
El procedimiento de escisión bajo el Real Decreto-ley 5/2023 es formal y tiene varias fases. Estos son los pasos, en orden:
- Proyecto de escisión. Los administradores redactan este documento, que es el eje de toda la operación. Debe incluir las sociedades participantes, el tipo de canje de participaciones, el reparto de los elementos patrimoniales entre las beneficiarias, la fecha de efectos contables, los estatutos de las nuevas sociedades y los motivos económicos de la operación.
- Informe de administradores y, cuando la ley lo exige, informe de un experto independiente designado por el Registro Mercantil. Este experto valora el patrimonio y comprueba la relación de canje.
- Balance de escisión. Sirve de base para determinar qué se traspasa y por qué valor.
- Publicidad y derecho de información. Se publica o deposita el proyecto y se garantiza el derecho de información de socios, acreedores y trabajadores.
- Acuerdo de la Junta General. La junta de cada sociedad implicada aprueba la escisión con las mayorías que correspondan.
- Protección de los acreedores. El RDL 5/2023 reforzó este apartado. Establece un régimen de garantías y, como novedad, la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias por las deudas queda limitada al activo neto atribuido a cada una.
- Escritura pública e inscripción. La operación se eleva a escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil. La escisión produce efectos con la inscripción.
- Trámites posteriores. Altas y bajas censales en la Agencia Tributaria, comunicaciones a la Seguridad Social y comunicación del acogimiento al régimen fiscal especial (lo vemos en el apartado de fiscalidad).
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta una escisión?
No hay una cifra única, porque depende del tamaño del patrimonio y de si hace falta experto independiente. Como referencia general, el proceso suele llevar entre 2 y 6 meses desde el proyecto hasta la inscripción. Los costes principales son notaría, Registro Mercantil, el informe del experto (si procede) y el asesoramiento mercantil y fiscal.
Fiscalidad de la escisión: el régimen de neutralidad fiscal (FEAC)
Esta es la parte que más dinero mueve y donde una asesoría fiscal aporta la diferencia. Una escisión bien planteada no tributa en el momento de hacerla, gracias al régimen de neutralidad fiscal.
Ese régimen se llama FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canje de valores). Está regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículos 76 a 89 (texto consolidado en el BOE).
La idea central conviene entenderla bien: no es una exención, es un diferimiento. No se tributa por las plusvalías que afloran al reorganizar el patrimonio, pero esa tributación no desaparece. Se traslada a una transmisión futura. El día que se venda el activo, se calculará la ganancia tomando los valores originales. Es decir, no pagas ahora, pero la factura fiscal sigue latente.
Qué impuestos entran en juego
- Impuesto sobre Sociedades. Es el eje del régimen. Las plusvalías que aflorarían con la escisión quedan diferidas si la operación se acoge al régimen FEAC.
- IVA. La transmisión de una rama de actividad (una unidad económica autónoma) es una operación no sujeta a IVA, conforme al artículo 7.1º de la Ley 37/1992 del IVA.
- ITP y AJD. Las operaciones de reestructuración acogidas al régimen especial no quedan gravadas por la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Plusvalía municipal (IIVTNU). Cuando se aplica el régimen especial, la transmisión de los inmuebles por la escisión no devenga el impuesto de plusvalía municipal en ese momento.
El requisito clave: el motivo económico válido
Todo el régimen se sostiene sobre un requisito. La escisión debe responder a un motivo económico válido, según el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En palabras normales: la operación tiene que tener una razón empresarial real, como reestructurar, separar riesgos o facilitar una sucesión.
Si la Agencia Tributaria concluye que la operación se hizo con la finalidad principal de fraude o evasión fiscal, es decir, solo para ahorrar impuestos sin lógica de negocio, puede negar el régimen. Por eso el motivo económico válido no es una casilla que se marca: es el argumento que hay que dejar documentado desde el proyecto de escisión.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre la regularización
Hay un matiz reciente que casi ninguna guía recoge. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que, cuando se aplica la cláusula antiabuso del régimen, la Administración debe eliminar solo la ventaja fiscal abusiva, no todo el diferimiento de la operación. Es decir, se regulariza la parte indebida, no la operación entera de forma automática.
La comunicación a Hacienda
El acogimiento al régimen especial no es automático: se comunica a la Agencia Tributaria en los términos y plazos previstos. No hacerlo correctamente puede tener consecuencias. Este es uno de los trámites posteriores que conviene no pasar por alto.
Ejemplo práctico: escindir el inmueble de la actividad
Veámoslo con un caso sencillo. Una sociedad operativa, XYZ, S.L., tiene dos cosas en su balance: un local valorado en 400.000 € y una actividad comercial con sus riesgos habituales (proveedores, clientes, posibles reclamaciones).
Los socios deciden hacer una escisión parcial. El local pasa a una nueva sociedad, Patrimonial, S.L., que se limita a alquilárselo a la operativa. Los socios mantienen el mismo porcentaje en las dos sociedades.
El resultado es doble. El inmueble queda fuera del riesgo de la actividad: si el negocio tiene un problema serio, el local no responde de esas deudas. Y la operación no tributa hoy, porque se acoge al régimen FEAC con un motivo económico válido claro (separar el patrimonio inmobiliario del riesgo operativo).
Una nota de honestidad: cada caso exige su análisis. Si la escisión se plantea sin una razón económica sólida y solo para rebajar impuestos, la Agencia Tributaria puede negar la neutralidad y regularizar. El ejemplo es orientativo, no una receta universal.
Escisión frente a otras alternativas (fusión, aportación de rama, venta)
La escisión no siempre es la mejor herramienta. Antes de decidir, conviene compararla con las alternativas más habituales:
| Operación | Qué hace | Cuándo conviene | Tratamiento fiscal típico |
| Escisión | Divide el patrimonio en bloques que van a otras sociedades | Separar actividades, repartir entre socios, aislar un activo | Neutralidad fiscal (FEAC) si hay motivo económico válido |
| Fusión | Une dos o más sociedades en una sola | Integrar negocios, ganar tamaño, simplificar el grupo | Neutralidad fiscal (FEAC) si hay motivo económico válido |
| Aportación de rama de actividad | Se aporta una rama a otra sociedad a cambio de participaciones | Meter una línea de negocio en una sociedad ya existente | Puede acogerse al régimen FEAC |
| Venta de unidad productiva | Se vende un conjunto patrimonial a un tercero | Cuando se quiere obtener liquidez, no reorganizar | Tributa la ganancia (no es diferimiento) |
La diferencia de fondo: la escisión, la fusión y la aportación de rama son reorganizaciones internas que pueden diferir la tributación. La venta genera una ganancia que tributa en el momento. Elegir mal puede costar mucho dinero, y ahí es donde una asesoría fiscal ayuda a decidir con criterio.
Ventajas e inconvenientes de la escisión
Como toda operación, la escisión tiene dos caras. Conviene verlas antes de decidir.
Ventajas:
- Protección del patrimonio. Permite aislar activos valiosos del riesgo de la actividad.
- Especialización. Cada línea de negocio queda en su propia sociedad, con su gestión y su contabilidad.
- Resolución de conflictos. Reparte el patrimonio entre socios sin liquidar la empresa.
- Neutralidad fiscal. Bien planificada, difiere la tributación en lugar de adelantarla.
- Orden del grupo. Facilita la sucesión, la entrada de inversores o una venta parcial.
Inconvenientes:
- Procedimiento largo y con coste. Requiere proyecto, escritura, registro y varios meses.
- Necesidad de valoración. En muchos casos hace falta un informe de experto independiente.
- Riesgo fiscal. Si el motivo económico válido no está bien fundamentado, Hacienda puede cuestionar la operación.
- Responsabilidad solidaria. Las sociedades beneficiarias responden de ciertas deudas, con el límite del activo neto recibido.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué diferencia hay entre escisión total, parcial y segregación?
En la escisión total la sociedad se extingue y reparte todo su patrimonio. En la escisión parcial traspasa solo una rama de actividad y sobrevive. La segregación es como la parcial, pero las participaciones de la nueva sociedad las recibe la propia sociedad, no los socios (mecanismo típico de holding).
¿Qué ley regula ahora la escisión de sociedades?
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en vigor desde el 29 de julio de 2023. Derogó la antigua Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales (LME). Cualquier guía que cite todavía la LME está desactualizada.
¿La escisión paga impuestos?
No de forma inmediata si se acoge al régimen de neutralidad fiscal (FEAC). Ese régimen difiere la tributación de las plusvalías: no las hace desaparecer, las traslada a una transmisión futura. Requiere un motivo económico válido.
¿Qué es el motivo económico válido y por qué importa tanto?
Es la razón empresarial real que justifica la operación (reestructurar, separar riesgos, ordenar la sucesión), regulada en el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Si la escisión se hace solo para ahorrar impuestos sin lógica de negocio, la Agencia Tributaria puede negar la neutralidad fiscal.
¿Cuánto tarda una escisión de sociedades?
Como referencia, suele llevar entre 2 y 6 meses, según el tamaño del patrimonio y si es necesario un informe de experto independiente.
¿Puedo escindir una sociedad limitada (S.L.) igual que una anónima (S.A.)?
Sí. El régimen de modificaciones estructurales se aplica tanto a las sociedades de responsabilidad limitada como a las anónimas. Cambian algunos requisitos concretos, pero la escisión es posible en ambos tipos.
¿Se necesita siempre un experto independiente?
No siempre. El informe de experto independiente es obligatorio en determinados supuestos (según el tipo de escisión y de sociedad), y en otros puede no serlo. Es uno de los puntos que conviene verificar al inicio, porque afecta al plazo y al coste.
Conclusiones
La escisión de sociedades es una herramienta potente para separar actividades, proteger un patrimonio, resolver un conflicto entre socios o preparar una sucesión. Pero su valor real se juega en dos sitios: en la planificación previa (qué activos, qué tipo de escisión, con qué horizonte fiscal y sucesorio) y en el motivo económico válido, que la Agencia Tributaria puede revisar años después de hacer la operación.
En Crivellari & Co diseñamos la operación con esa doble mirada, la mercantil y la fiscal, pensando el caso a varios años vista. Y si más adelante Hacienda pide explicaciones sobre la escisión, respondemos contigo.
Si estás valorando dividir tu sociedad y quieres saber si es la mejor solución para tu caso, contacta a nuestros asesores fiscales.




