Y sí, si vives fuera, puedes hacerlo desde el extranjero y sin viajar, mediante un poder. Esta guía recorre el proceso completo, con el foco en el heredero que reside fuera de España, incluida Argentina.
Heredar ya es de por sí un momento delicado. Cuando además el fallecido vivía fuera, o eres tú quien vive en otro país, aparecen dudas nuevas: qué ley se aplica, si hace falta viajar, cuánto se paga en España y si tu país de residencia también te reclamará algo. Por ello conviene ordenarlas una a una.
ASPECTOS CLAVE:
- La ley que decide quién hereda la fija el Reglamento (UE) 650/2012: por defecto, la de la última residencia habitual del fallecido, salvo que dejara testamento eligiendo la ley de su nacionalidad.
- Un heredero que vive fuera puede reclamar y cobrar la herencia sin viajar, otorgando un poder especial (apostillado y traducido) para que un representante lo gestione en España ante notario, banco y Registro.
- El Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650) se paga en 6 meses, prorrogables otros 6. El no residente tributa solo por los bienes situados en España, pero puede aplicar las bonificaciones de la comunidad autónoma correspondiente, lo que reduce mucho la factura.
Qué es una herencia internacional (y los tres planos que no debes confundir)
Una herencia es internacional cuando aparece algún elemento extranjero. Puede ser que el fallecido residiera o fuera de otro país, que el heredero viva fuera de España, o que existan bienes repartidos en varios Estados.
La confusión más habitual, y la que cometen muchas guías, es meter todo en el mismo saco. En realidad hay que separar tres planos que funcionan por su cuenta:
- La ley civil. Decide quién hereda, en qué proporción y con qué derechos. No siempre es la ley española.
- La competencia. Determina qué notario o, si hay conflicto, qué tribunal tramita la herencia.
- La fiscalidad. Fija qué impuesto se paga y en qué país. Es independiente de la ley civil que rija la sucesión.
Entender esta separación es la base de todo lo demás. Un heredero puede regirse por la ley de un país, firmar ante un notario español y pagar impuestos en España. Los tres planos no tienen por qué coincidir.
Qué ley se aplica a tu herencia: el Reglamento Europeo de Sucesiones
Desde el 17 de agosto de 2015, las herencias con repercusión transfronteriza se rigen por el Reglamento (UE) 650/2012. Este reglamento fija una regla general clara: se aplica la ley del país donde el fallecido tenía su última residencia habitual.
Hay una excepción importante. El fallecido puede haber elegido en su testamento que se aplique la ley de su nacionalidad, en lugar de la de su residencia. Es lo que se conoce como professio iuris. Por eso el testamento es la primera pieza que hay que revisar.
Un matiz técnico que casi nadie explica y que aquí importa mucho: el Reglamento tiene carácter universal. Esto significa que sus reglas se aplican aunque la ley que resulte sea la de un país que no pertenece a la Unión Europea, como Argentina. No hace falta que el otro país esté en la UE para que el sistema funcione.
Un caso muy frecuente lo aclara. Si un extranjero vivía en España y no dejó testamento eligiendo su ley nacional, su herencia se rige por la ley española. A efectos prácticos, dentro de la UE existe además el Certificado Sucesorio Europeo, un documento que acredita tu condición de heredero en todos los Estados miembros. Puedes consultar la norma en el texto del Reglamento (UE) 650/2012.
Cómo tramitar la herencia paso a paso (con bienes en España)
Cuando el patrimonio a heredar está en España, la tramitación sigue un orden bastante definido. Estos son los pasos:
- Certificado de defunción. Si el fallecimiento se produjo fuera de España, el certificado debe venir apostillado y con traducción jurada.
- Certificado de últimas voluntades. En España se pide al Registro General de Actos de Última Voluntad. Conviene solicitar también el equivalente del país del fallecido.
- Testamento o declaración de herederos. Si hay testamento, se localiza y se copia. Si no lo hay, se tramita el acta de declaración de herederos ante notario.
- NIE de los herederos. El Número de Identidad de Extranjero es imprescindible para tributar y para poner los bienes a tu nombre.
- Inventario de bienes y deudas. Se listan los inmuebles, cuentas, vehículos y deudas situados en España.
- Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Se presenta el modelo 650 dentro de plazo (lo vemos en la sección de fiscalidad).
- Escritura de aceptación y adjudicación. La herencia se acepta y se reparte en escritura pública ante notario.
- Inscripción y cambio de titularidad. Los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad y se actualizan las cuentas en los bancos.
En cualquier caso, el orden puede variar según si hay o no testamento y según el número de herederos. Cuando todos los herederos están de acuerdo, el proceso se resuelve ante notario. Si no hay acuerdo, hay que acudir al juzgado.
Para que no se te escape ningún papel, esta tabla resume la documentación clave y si necesita apostilla y traducción cuando procede del extranjero:
| Documento | Dónde se obtiene | ¿Apostilla + traducción jurada? |
| Certificado de defunción | Registro Civil del país del fallecimiento | Sí, si se emitió fuera de España |
| Certificado de últimas voluntades | Registro General de Actos de Última Voluntad (España) y equivalente del país del fallecido | Según el país de origen |
| Testamento o declaración de herederos | Notaría | Sí, si el documento es extranjero |
| NIE del heredero | Consulado español o por representación | No (es un trámite, no un documento a apostillar) |
| Poder especial para aceptar herencia | Notario local o consulado español | Sí, apostilla y traducción jurada |
Cómo reclamar y cobrar la herencia sin viajar a España
Esta es la duda que más se repite entre quienes viven fuera, y la respuesta es buena: no necesitas viajar a España para heredar. Todo el proceso puede llevarse por representación.
La herramienta es el poder especial para aceptar herencia. Es un documento con el que autorizas a alguien de confianza en España, como tu asesor, a actuar en tu nombre ante notario, Agencia Tributaria, banco y Registro.
Ese poder se otorga ante un notario local de tu ciudad o en el consulado español de tu país de residencia. Después hay que apostillarlo (mediante el Convenio de La Haya) y acompañarlo de una traducción jurada si está en otro idioma. El NIE también puede obtenerse por representación o directamente en el consulado.
El resultado es que firmas un documento cerca de casa y la herencia se completa en España sin que tengas que coger un avión. Es especialmente útil cuando hay varios herederos repartidos por distintos países.
La fiscalidad: el Impuesto sobre Sucesiones para no residentes
Aquí está la parte que más dinero mueve y donde una asesoría fiscal marca la diferencia. Heredar bienes en España obliga a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado en la Ley 29/1987. Vamos por partes.
Obligación real: qué tributa si vives fuera
Un heredero que no reside en España tributa por obligación real. Esto significa que paga en España solo por los bienes situados en territorio español, no por su patrimonio mundial. La autoliquidación se presenta con el modelo 650.
La clave que ahorra dinero: la normativa autonómica
Durante años, los no residentes pagaban el Impuesto de Sucesiones con la normativa estatal y no podían aplicar las bonificaciones de las comunidades autónomas, que son mucho más ventajosas. Eso cambió.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y la reforma de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde estén los bienes. Este derecho se extendió después a los residentes de países de fuera de la Unión Europea. La consecuencia es directa: un heredero que vive en Argentina y hereda un piso en Granada puede acogerse a las bonificaciones de Andalucía, que para familiares directos son muy elevadas.
Plazo: 6 meses (y cómo pedir prórroga)
El impuesto se paga en un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses, siempre que se pida dentro de los cinco primeros. Si te pasas del plazo sin pagar ni pedir prórroga, se aplican recargos e intereses de demora.
Doble imposición: no pagar dos veces
Si el país donde vives también grava la herencia, existe la deducción por doble imposición internacional del artículo 23 de la Ley 29/1987, que evita pagar dos veces por lo mismo. En el caso de Argentina hay un matiz: no existe un convenio específico de sucesiones entre España y Argentina, por lo que se aplica esta deducción unilateral prevista en la ley española.
Plusvalía municipal
Si entre los bienes heredados hay un inmueble urbano, se devenga además la plusvalía municipal (el IIVTNU) en el ayuntamiento donde esté el inmueble. Es un impuesto local que se suma al de Sucesiones y conviene tenerlo en cuenta desde el principio.
Caso práctico: heredar en España desde Argentina
Un ejemplo ayuda a ver todo junto. Marta vive en Buenos Aires y hereda de su padre un piso en Granada valorado en unos 180.000 € (cifra ilustrativa). Marta no puede, o no quiere, viajar a España. Este es su recorrido:
- Ley aplicable. Su padre residía en España, así que la sucesión se rige por la ley española, conforme al Reglamento (UE) 650/2012.
- Documentos. Reúne el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento. Los documentos argentinos los presenta apostillados y con traducción jurada.
- Poder para no viajar. Firma un poder especial ante un notario en Buenos Aires para que su asesor en España acepte la herencia por ella.
- NIE. Obtiene su NIE por representación.
- Impuesto. Presenta el modelo 650 aplicando la normativa andaluza, lo que reduce mucho su factura fiscal.
- Doble imposición. Si tuviera que pagar algo también en Argentina, aplicaría la deducción del artículo 23 para no tributar dos veces.
El mismo esquema sirve, con sus matices, para herederos que viven en México, Colombia, Venezuela u otros países. Lo que cambia es el detalle documental y fiscal de cada país, no la lógica del proceso.
Si recibo el dinero de la herencia fuera de España, ¿tengo que declararlo?
Es una duda muy frecuente y conviene despejarla. El dinero que recibes de una herencia tributa por el Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650), no por el IRPF. Es decir, lo heredado no va en tu declaración de la renta.
Ahora bien, hay una obligación distinta que sí debes vigilar. Si después traes ese dinero a España y la cantidad supera los 10.000 €, tienes que presentar el modelo S1. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre cómo traer dinero del extranjero a España.
Por qué conviene un especialista en herencias internacionales
Una herencia internacional cruza tres jurisdicciones a la vez: la ley civil que decide quién hereda, los trámites ante notario y Registro, y la fiscalidad. A eso se suman documentos que hay que apostillar y traducir, y un plazo fiscal de 6 meses que corre desde el fallecimiento, no desde que te enteras.
El mayor riesgo no es equivocarse en un formulario. Es pagar de más por no aplicar la normativa autonómica, o perder el plazo y cargar con recargos. Por ello conviene un equipo que coordine lo fiscal, lo notarial y lo jurídico desde España, como una sola persona de contacto, sobre todo cuando el heredero vive fuera.
En Crivellari & Co acompañamos a herederos que residen en el extranjero en todo el proceso, y calculamos de antemano qué se pagaría en cada escenario para que no haya sorpresas.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo heredar en España sin viajar desde el extranjero?
Sí. Puedes otorgar un poder especial para aceptar herencia ante un notario de tu ciudad o en el consulado español, apostillado y traducido. Con él, un representante en España tramita toda la herencia por ti ante notario, banco y Registro.
¿Qué ley se aplica si el fallecido era extranjero pero vivía en España?
Por defecto, la ley española, porque el Reglamento (UE) 650/2012 aplica la ley de la última residencia habitual. La excepción es que el fallecido hubiera elegido en testamento la ley de su nacionalidad.
¿Un heredero que vive en Argentina paga el Impuesto de Sucesiones en España?
Sí, por los bienes situados en España (obligación real), con el modelo 650. La buena noticia es que puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde estén los bienes, con sus bonificaciones.
Si recibo dinero de una herencia, ¿tengo que declararlo?
La herencia tributa por el Impuesto sobre Sucesiones, no por el IRPF, así que no va en la declaración de la renta. Si traes ese dinero a España y supera los 10.000 €, sí debes presentar el modelo S1.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?
6 meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los cinco primeros. Fuera de plazo se aplican recargos.
¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo y cuándo sirve?
Es un documento que acredita tu condición de heredero en todos los países de la Unión Europea sin trámites adicionales. Resulta útil cuando hay bienes o herederos en varios Estados miembros.
¿Necesito el NIE para heredar en España?
Sí. El NIE es imprescindible para liquidar el impuesto y para inscribir los bienes a tu nombre. Puedes obtenerlo por representación o en el consulado español, sin viajar.
Conclusiones
Heredar en España desde fuera no es imposible, pero se juega en tres tableros a la vez: la ley que decide quién hereda, los trámites ante notario y Registro, y un Impuesto sobre Sucesiones con un plazo de 6 meses que corre desde el primer día. Bien planteado, el proceso se hace sin viajar y aprovechando las bonificaciones autonómicas que reducen la factura.
En Crivellari & Co acompañamos a herederos que viven fuera de España en todo el proceso, coordinando lo fiscal, lo notarial y lo jurídico como una sola persona de contacto.
Y si más adelante Hacienda revisa la valoración o el impuesto, respondemos contigo.
Si tienes una herencia pendiente en España y no sabes por dónde empezar, contáctanos de forma gratuita y te decimos, para tu caso, qué ley aplica y cuánto pagarías.




