La optimización fiscal no es una gestión de última hora ni un truco de ingeniería. Es el uso de las opciones que la propia normativa reconoce, aplicadas a tiempo y documentadas. Por ello conviene saber cuáles existen, cuándo se decide cada una y, sobre todo, dónde está el límite legal, porque en esta materia la frontera no la marca la creatividad del asesor sino la Ley General Tributaria.
ASPECTOS CLAVE:
- La optimización fiscal consiste en aplicar las deducciones, reducciones e incentivos que la normativa ofrece para reducir la carga tributaria de una empresa. Es legal por definición: si no lo es, ya no es optimización, es elusión o evasión.
- La frontera la fija la Ley General Tributaria: elegir entre dos caminos que la ley ofrece es economía de opción; montar operaciones artificiosas cuyo único efecto relevante es el ahorro fiscal puede regularizarse por conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15), y aparentar un negocio distinto del real es simulación (artículo 16), que además se sanciona.
- Los tipos del Impuesto sobre Sociedades están bajando de forma escalonada. En 2026, una empresa con una cifra de negocios inferior a un millón de euros tributa al 19% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21% por el resto, y una empresa de reducida dimensión al 23%.
Qué es la optimización fiscal (y qué no es)
Tres términos se usan como sinónimos y no lo son. La diferencia entre ellos es la diferencia entre pagar menos y tener un problema.
- Optimización o planificación fiscal. Aplicar los incentivos, regímenes y opciones que la normativa prevé, cumpliendo todos sus requisitos. Es legal y es lo que hace cualquier empresa bien asesorada.
- Elusión fiscal. Construir operaciones que respetan la letra de la norma pero buscan un resultado que la norma no quería amparar. No es delito, aunque la Administración puede recalificarlas y exigir el impuesto que correspondía.
- Evasión fiscal. Ocultar ingresos, simular gastos o falsear datos. Es infracción tributaria y, a partir de determinados importes, delito contra la Hacienda Pública.
La confusión entre las tres es el motivo por el que muchos empresarios ni siquiera aplican los incentivos que les corresponden: asumen que cualquier forma de pagar menos tiene algo de irregular. No es así. La ley concede estas reducciones precisamente para que se usen.
Dónde está el límite legal
Aquí está la parte que rara vez se explica con la norma delante, y la que conviene entender antes de montar ninguna estructura.
Economía de opción
Cuando la ley ofrece dos vías igualmente válidas y eliges la que menos tributa, estás ejerciendo lo que la doctrina llama economía de opción. Constituir una sociedad en lugar de operar como autónomo, acogerse a un régimen especial o elegir un método de amortización entre los admitidos son decisiones legítimas, aunque el motivo sea fiscal.
Conflicto en la aplicación de la norma
El artículo 15 de la Ley 58/2003, General Tributaria permite a la Administración regularizar operaciones cuando concurren dos circunstancias a la vez: que los actos o negocios sean notoriamente artificiosos o impropios para el resultado obtenido, y que de ellos no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal.
Declararlo no es automático. Exige el informe favorable previo de una Comisión consultiva, y la consecuencia es que se liquida el tributo que habría correspondido a la operación usual, con intereses de demora. Durante años se dijo que este supuesto no se sancionaba nunca. Ya no es exacto: el artículo 206 bis tipifica como infracción grave el incumplimiento en estos casos, aunque solo cuando exista igualdad sustancial con un criterio administrativo publicado antes del plazo de declaración. La sanción llega al 50% de la cuantía no ingresada.
Simulación
El artículo 16 va un paso más allá. Cuando existe simulación, es decir, cuando se aparenta un negocio distinto del realmente querido, se grava el hecho imponible efectivamente realizado y se exigen intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente. El caso típico es la factura por un servicio que nunca se prestó.
La pregunta que resuelve casi todos los casos
Antes de montar cualquier estructura, conviene hacerse una pregunta sencilla: ¿esta operación tendría sentido empresarial si el ahorro fiscal no existiera? Si la respuesta es sí, hay un motivo económico que defender. Si es no, se está construyendo precisamente lo que el artículo 15 describe.
Estrategias de optimización en el Impuesto sobre Sociedades
Empieza por el tipo: comprueba cuál te corresponde
Es la comprobación más rentable y la que más se pasa por alto, porque los tipos han cambiado y siguen cambiando. El artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades fija el tipo general en el 25%, pero su disposición transitoria cuadragésima cuarta establece un calendario de reducción para las empresas pequeñas que llega hasta 2028.
| Situación de la empresa | Tipo en 2026 | Referencia |
| Cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón de euros | 19% hasta 50.000 € de base imponible y 21% el resto | DT 44ª LIS |
| Empresa de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones) | 23% | DT 44ª LIS |
| Entidad de nueva creación, primer ejercicio con base positiva y el siguiente | 15% | Art. 29.1 LIS |
| Resto de entidades | 25% | Art. 29.1 LIS |
Dos avisos sobre esta tabla. El primero: la reducción continúa, y las entidades de reducida dimensión pasarán al 22% en 2027 y al 21% en 2028. El segundo: ninguno de estos tipos reducidos se aplica a las entidades patrimoniales, es decir, a las sociedades cuya actividad principal es la gestión de un patrimonio en lugar de una actividad económica.
Reserva de capitalización
Es el incentivo más potente para la empresa que reinvierte en lugar de repartir. El artículo 25 permite reducir la base imponible en el 20% del incremento de los fondos propios, con dos condiciones: mantener ese incremento durante tres años y dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción.
El porcentaje sube si además se crea empleo. Con un incremento de la plantilla media de entre el 2% y el 5%, la reducción pasa al 23%; entre el 5% y el 10%, al 26,5%; y por encima del 10%, al 30%. El incremento de plantilla debe mantenerse también tres años.
El límite general es el 20% de la base imponible positiva previa, que sube al 25% cuando la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Si la base imponible no da para aplicarla entera, lo que sobra se puede usar en los dos ejercicios siguientes.
Reserva de nivelación
Solo para empresas de reducida dimensión. Permite minorar la base imponible hasta el 10% de su importe, con un máximo de un millón de euros (artículo 105). Funciona como un anticipo de pérdidas futuras: la cantidad minorada se va sumando de nuevo a la base imponible de los cinco ejercicios siguientes a medida que aparezcan bases negativas, y lo que quede sin compensar se integra al final de ese plazo.
Tiene sentido para negocios con resultados irregulares. Conviene saber que las mismas cantidades no pueden servir a la vez para esta reserva y para la de capitalización.
Amortización acelerada
Las empresas de reducida dimensión pueden amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible aplicando el doble del coeficiente lineal máximo de las tablas oficiales (artículo 103). No reduce el impuesto total, lo adelanta: se paga menos ahora y más adelante. En una empresa que invierte de forma sostenida, ese adelanto es liquidez permanente.
Compensación de bases imponibles negativas
Las pérdidas de ejercicios anteriores se compensan con beneficios futuros hasta el 70% de la base imponible previa, y en todo caso hasta un millón de euros (artículo 26). Dos apuntes que evitan sustos. El primero: la Administración puede comprobar esas bases negativas durante diez años, de modo que la documentación que las respalda hay que guardarla mucho más allá del plazo habitual. El segundo: no se pueden aprovechar comprando una sociedad inactiva, porque el propio artículo lo impide.
Deducción por I+D+i
La más desaprovechada, casi siempre porque el empresario no sabe que su actividad encaja. La deducción es del 25% de los gastos en investigación y desarrollo y sube al 42% sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores (artículo 35). A eso se suma un 17% adicional por los gastos de personal de investigadores cualificados dedicados en exclusiva, y un 8% por las inversiones en inmovilizado afecto. Las actividades de innovación tecnológica, más frecuentes en la pyme industrial y de software, deducen un 12%.
No hace falta un laboratorio. Sí hace falta documentar el proyecto, y el informe motivado que se puede solicitar a la Administración aporta seguridad jurídica frente a una comprobación posterior.
Exención por dividendos y plusvalías
Cuando una sociedad participa en otra en al menos un 5% y mantiene esa participación durante un año, los dividendos y las plusvalías que obtenga quedan exentos, con una reducción del 5% en concepto de gastos de gestión (artículo 21). De ahí sale el 95% de exención efectiva y la cifra del 1,25% que se lee en muchos sitios: es el 25% de tipo general aplicado sobre ese 5% que no queda exento.
Es la base de las estructuras de holding. También es el punto donde conviene recordar la sección anterior: un holding constituido para ordenar participaciones, financiar filiales o preparar una sucesión tiene motivo económico. Uno constituido solo para que un dividendo tribute menos, no.
Optimización en el IVA y en los impagados
Dos medidas que no reducen el impuesto pero mejoran mucho la caja.
El régimen especial del criterio de caja permite retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta que se cobra la factura. Pueden acogerse los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones del año anterior no haya superado los 2.000.000 de euros (artículo 163 decies de la Ley 37/1992 del IVA). El motivo por el que se usa menos de lo esperable es que la simetría también aplica: se difiere el IVA soportado, de modo que tampoco te deduces lo que no has pagado.
La recuperación del IVA de facturas impagadas sí interesa a todo el mundo, y se pierde por plazos. El artículo 80.Cuatro exige que haya transcurrido un año desde el devengo sin cobrar. Ese plazo se reduce a seis meses para empresas con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros, es decir, para la práctica totalidad de las pymes.
Hay que reflejarlo además en los libros registro y haber instado el cobro. Aquí está la novedad que mucha gente desconoce: ya no hace falta demanda ni requerimiento notarial, vale cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. La modificación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de ese periodo. Pasado el plazo, el IVA que adelantaste a Hacienda por una factura que nunca cobraste ya no se recupera.
El calendario: cuándo se decide cada cosa
| Momento del año | Qué se decide | Qué ya no se puede cambiar |
| Enero a septiembre | Inversiones, contratación, estructura societaria, proyectos de I+D | Nada, es la ventana amplia |
| Octubre y noviembre | Proyección del resultado del ejercicio y decisiones correctoras | Empieza a estrecharse el margen de las inversiones |
| Diciembre | Amortizaciones, provisiones, inversiones que deben estar en funcionamiento antes del cierre, política de dividendos | El 31 de diciembre se cierra el hecho imponible |
| Enero a marzo | Cierre contable y formulación de cuentas | Las decisiones de gestión del ejercicio anterior |
| Julio | Presentación del modelo 200 | Todo. Solo se declara lo decidido |
Esta tabla resume el argumento entero del artículo: en julio no se optimiza nada, se declara lo que se decidió en diciembre.
Ejemplo práctico: una pyme con 300.000 euros de beneficio
Una sociedad de reducida dimensión, con una cifra de negocios de 2,5 millones de euros, cierra el ejercicio 2026 con una base imponible previa de 300.000 euros. Le corresponde el tipo del 23%.
Si no hace nada: 300.000 × 23% = 69.000 euros de cuota.
Si planifica el cierre: decide no repartir dividendo y destinar 200.000 euros a reservas, lo que incrementa sus fondos propios en esa cifra, y adelanta a diciembre la compra de una máquina de 100.000 euros con un coeficiente lineal máximo del 12%.
| Concepto | Importe |
| Base imponible previa | 300.000 € |
| Reserva de capitalización (20% de 200.000 €) | -40.000 € |
| Amortización acelerada de la máquina (24.000 € en lugar de 12.000 €) | -12.000 € |
| Base imponible resultante | 248.000 € |
| Cuota al 23% | 57.040 € |
| Diferencia frente a no planificar | 11.960 € |
Dos matices de honestidad. La amortización acelerada no es un ahorro definitivo sino un adelanto: en los años siguientes habrá menos gasto que deducir por esa máquina. Y la reserva de capitalización obliga a mantener el incremento de fondos propios durante tres años, de modo que no sirve si el plan era repartir ese beneficio el año que viene. Los importes son orientativos y cada empresa depende de su situación concreta.
Lo que parece optimización y no lo es
Esta lista recoge lo que con más frecuencia se regulariza en una comprobación:
- El coche y la vivienda de empresa sin afectación probada a la actividad. La deducción del gasto y del IVA exige acreditar el uso empresarial, y la carga de la prueba recae en la empresa.
- La retribución del socio administrador ajena al mercado. Un socio con una participación igual o superior al 25% es parte vinculada con la sociedad (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), y las operaciones vinculadas deben valorarse a valor de mercado y documentarse.
- La sociedad interpuesta que factura los servicios personales de un profesional sin medios propios para prestarlos. Es uno de los focos habituales de comprobación.
- Las facturas cruzadas entre sociedades del mismo dueño sin un servicio real detrás. Aquí ya no hablamos de conflicto en la aplicación de la norma sino de simulación, con sanción.
- Los gastos sin factura completa o sin relación con los ingresos. Un gasto contabilizado no es automáticamente deducible.
La diferencia entre las dos primeras y las dos últimas es importante. Las primeras suelen terminar en una liquidación con intereses. Las últimas pueden terminar en sanción.
Planificación a largo plazo: empresa familiar
La optimización con más recorrido no se juega en un ejercicio sino en una década, y afecta a impuestos que ni siquiera se declaran cada año.
Las participaciones en una empresa familiar pueden quedar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio si se cumplen los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991. Son dos. Uno de participación: al menos el 5% individual, o el 20% conjuntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. Y otro de dedicación: quien participa debe ejercer funciones de dirección y cobrar por ellas más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Cuando la participación es conjunta, basta con que esos requisitos se cumplan en una de las personas del grupo familiar.
Esa exención es además la llave de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al transmitir la empresa a la siguiente generación, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987).
Traducido a decisiones concretas: cómo se retribuye al socio que dirige, quién figura en el capital y cómo se ordenan las participaciones tiene consecuencias que no se ven en la cuota de este año y que valen mucho más que cualquier deducción del ejercicio. Cuando la estructura societaria no acompaña, la escisión de sociedades es una de las herramientas para reorganizarla sin coste fiscal inmediato.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa optimización fiscal?
Aplicar las deducciones, reducciones, regímenes e incentivos que la normativa reconoce para reducir la carga tributaria de una persona o empresa, cumpliendo íntegramente la ley. Se diferencia de la evasión en que no hay ocultación ni falseamiento.
¿Es legal la optimización fiscal?
Sí. Lo que no es legal es la evasión, y lo que puede recalificarse es la elusión, es decir, las operaciones artificiosas cuyo único efecto relevante es el ahorro fiscal.
¿Cuánto puede ahorrar realmente una pyme?
Depende del beneficio y de la actividad. En una empresa de reducida dimensión con 300.000 euros de base imponible, combinar reserva de capitalización y amortización acelerada puede suponer unos 12.000 euros menos de cuota en un solo ejercicio. Revisar el tipo aplicable puede valer todavía más si se estaba aplicando el general por inercia.
¿Cuándo hay que empezar a planificar el cierre del ejercicio?
En octubre o noviembre, con una proyección del resultado. En diciembre se ejecuta. En julio, al presentar el modelo 200, ya no queda margen.
¿Me conviene crear una sociedad holding?
Si tienes varias sociedades, participaciones que ordenar o una sucesión que preparar, probablemente sí. Si el único motivo es que un dividendo tribute menos, la operación es difícil de defender ante una comprobación.
¿Es mejor ser autónomo o crear una sociedad?
Depende del beneficio, del riesgo de la actividad y de cuánto necesites retirar cada año. Lo analizamos en detalle en nuestra guía sobre autónomo o SLU.
¿Qué riesgo tengo de que Hacienda revise lo que he aplicado?
El de cualquier empresa. La diferencia la marca la documentación: un incentivo bien aplicado y soportado se defiende sin problema, y uno aplicado sin requisitos aparece en cualquier comprobación. Recuerda que las bases imponibles negativas pueden comprobarse durante diez años.
Conclusiones
La optimización fiscal de una empresa se decide en dos momentos, y ninguno de los dos es julio. Uno es el cierre del ejercicio, donde se aplican los incentivos del año en curso.
El otro es la década, donde se juegan la estructura societaria, la retribución del socio que dirige y la transmisión del negocio a la siguiente generación.
En nuestro servicio de asesoría fiscal nos ocupamos desde el principio a estimar la fiscalidad de las empresas, calculando escenarios según la optimización fiscal deseada.
Entre medias está el límite legal, que conviene tener claro antes y no después: si una operación no tendría sentido sin el ahorro fiscal, tarde o temprano habrá que explicarla.




