Las obligaciones fiscales de los autónomos se agrupan en tres bloques: darte de alta, declarar el IRPF y gestionar el IVA, además de emitir facturas y llevar los libros registro.
Darte de alta es un trámite puntual. Lo que abruma llega después: un goteo de modelos con siglas (130, 303, 111, 347) y cada uno con su plazo.
Por todo esto, conviene tener el mapa completo desde el principio. En esta guía verás qué te toca presentar, con qué modelo y en qué fecha, sin letra pequeña.
ASPECTOS CLAVE:
- Todo autónomo tiene tres obligaciones fiscales núcleo: alta censal (modelo 036), IRPF (pago fraccionado trimestral con el modelo 130 o 131, más la declaración de la renta, modelo 100) e IVA (modelo 303 trimestral y resumen anual 390). A esto se suma emitir facturas y llevar los libros.
- El calendario es trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. La declaración de la renta se presenta de abril a junio.
- Desde la Renta del ejercicio 2023, todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de IRPF, con independencia de lo que hayan ingresado. Y hay obligaciones específicas según tu actividad (sanitaria, agraria, colaborador).
Qué son las obligaciones fiscales del autónomo (y qué no entra aquí)
Un autónomo tiene dos frentes distintos que conviene no mezclar. Uno es la Agencia Tributaria (Hacienda), donde se pagan los impuestos. El otro es la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se paga la cuota de autónomos (el RETA).
Este artículo trata solo el primer frente: las obligaciones fiscales. La cuota mensual de autónomos no es un impuesto, es una cotización social, y se rige por reglas propias. La nombramos aquí para que sepas que va aparte, pero no la desarrollamos.
Dentro de lo fiscal, la clave es que un autónomo declara por su actividad económica. Esto le obliga a informar de sus ingresos y gastos, a repercutir y liquidar el IVA cuando corresponde, y a documentar todo con facturas y libros. Vamos bloque por bloque.
Alta en Hacienda: el modelo 036 (declaración censal)
El primer paso es censarse en Hacienda antes de emitir la primera factura. Se hace con la declaración censal, el modelo 036. En ella comunicas tus datos, tu actividad, el epígrafe del IAE que le corresponde y los regímenes de IRPF e IVA que vas a aplicar.
El alta es obligatoria aunque la actividad sea ocasional o de pocos ingresos. No existe un mínimo por debajo del cual puedas facturar sin estar dado de alta en Hacienda.
Una aclaración práctica: durante años convivió un modelo 037 simplificado para casos sencillos. Hoy ha quedado en desuso y los trámites censales se canalizan por el modelo 036.
Puedes consultar el trámite en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Elegir bien el epígrafe y el régimen desde el alta evita correcciones posteriores, así que es un momento en el que conviene asesorarse.
El IRPF del autónomo: pagos fraccionados y declaración de la renta
El IRPF grava tus beneficios y se paga en dos momentos. Cada trimestre adelantas una parte con un pago fraccionado, y una vez al año regularizas todo en la declaración de la renta. Lo que adelantaste durante el año se descuenta de lo que sale en la renta.
Cómo calcules ese beneficio depende de tu régimen de estimación. Hay tres, y no eliges libremente: dependen de tu actividad y de tu volumen.
Estimación directa simplificada (modelo 130)
Es el régimen de la mayoría de autónomos. El beneficio se calcula de forma real: ingresos menos gastos deducibles. Cada trimestre presentas el modelo 130 e ingresas el 20% del rendimiento neto acumulado en el año, restando lo ya pagado en trimestres anteriores.
Estimación directa normal
Se aplica cuando tu cifra de negocio supera los 600.000 € anuales, o si renuncias a la simplificada. Las obligaciones son las mismas, pero la contabilidad es más exigente y se ajusta al Código de Comercio.
Estimación objetiva o módulos (modelo 131)
En los módulos no tributas por tu beneficio real, sino por unos parámetros fijados por Hacienda (personal, superficie del local, potencia eléctrica). Solo pueden acogerse ciertas actividades y por debajo de unos límites de facturación. El pago fraccionado se hace con el modelo 131.
La declaración de la renta (modelo 100)
Es la liquidación anual del IRPF, el modelo 100, que se presenta de abril a junio. Aquí se cruzan todos tus ingresos y los pagos fraccionados ya adelantados. Un dato importante: desde el ejercicio 2023, todo autónomo debe presentar la declaración de la renta, gane lo que gane. Si quieres delegar este trámite, en Crivellari lo llevamos dentro del servicio de declaración de la renta.
El IRPF se regula en la Ley 35/2006. Para elegir entre estimación directa y módulos conviene un cálculo previo, porque la diferencia en la cuota puede ser notable.
El IVA del autónomo: modelo 303 y resumen anual 390
El IVA no es un coste tuyo, eres un intermediario que lo recauda para Hacienda. Cobras el IVA repercutido a tus clientes y pagas el IVA soportado en tus compras. Cada trimestre liquidas la diferencia con el modelo 303.
Si en un trimestre repercutiste más de lo que soportaste, ingresas la diferencia. Si soportaste más, el resultado sale a compensar o a devolver. En enero se presenta el resumen anual de todo el año, el modelo 390.
Si operas con clientes o proveedores de otros países de la Unión Europea, tienes una obligación añadida: el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Es informativo, no se paga con él.
Ojo a una excepción importante: algunas actividades están exentas de IVA, como la sanidad o la enseñanza. Estar exento no es lo mismo que no declarar. El autónomo exento no repercute IVA a sus clientes, pero tampoco puede deducir el IVA de sus compras. Lo vemos en la sección de casos por actividad. El impuesto se regula en la Ley 37/1992 del IVA.
Retenciones: cuándo el autónomo presenta los modelos 111 y 115
No todos los autónomos presentan retenciones. Solo entran en juego en dos situaciones concretas.
La primera, si pagas nóminas a trabajadores o facturas de otros profesionales que llevan retención. En ese caso ingresas esas retenciones cada trimestre con el modelo 111, y en enero presentas el resumen anual, el modelo 190.
La segunda, si alquilas un local para tu actividad. La retención del alquiler se ingresa con el modelo 115, con su resumen anual en el modelo 180.
Hay un tercer detalle que confunde a muchos. Cuando facturas a una empresa o a otro profesional, tu factura lleva una retención de IRPF que ingresa tu cliente, no tú. El tipo general es del 15%, y baja al 7% durante el año de alta y los dos siguientes para los nuevos autónomos que ejercen una actividad profesional. Esa retención es un adelanto de tu IRPF, así que la recuperas en la renta.
Facturación y libros registro obligatorios
Todo autónomo tiene que emitir factura por sus operaciones, ya sea completa o simplificada (el antiguo tique), con un contenido mínimo obligatorio. Y tiene que llevar los libros registro: ingresos, gastos, bienes de inversión y, en IVA, las facturas emitidas y recibidas.
La documentación hay que conservarla un mínimo de 4 años, que es el plazo que tiene Hacienda para revisar. En la práctica es recomendable guardarla más tiempo. Si te preocupa este punto, tenemos una guía sobre qué hacer si Hacienda te pide facturas que no tienes.
Aquí llegan las novedades que conviene tener en el radar. Por un lado, los sistemas de facturación verificables (conocidos como Verifactu), regulados en el Real Decreto 1007/2023, que obligan a usar programas que registren las facturas de forma no manipulable. Por otro, la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos, prevista en la Ley Crea y Crece.
Declaraciones informativas anuales (modelo 347 y resúmenes)
Además de los impuestos que se pagan, existen declaraciones informativas que no suponen ingreso pero son obligatorias. Presentarlas mal o fuera de plazo también se sanciona.
La más conocida es el modelo 347, la declaración de operaciones con terceros. Debes presentarla si has tenido con un mismo cliente o proveedor operaciones que superen los 3.005,06 € en el año. Se presenta en febrero.
A ellas se suman los resúmenes anuales que ya hemos citado: el 390 del IVA, el 190 de las retenciones de profesionales y el 180 de los alquileres. Todos se presentan en enero.
Calendario fiscal del autónomo 2026
El calendario del autónomo es trimestral, con una tanda de declaraciones anuales al principio del año y la renta en primavera. Esta es la foto completa.
| Periodo | Plazo de presentación | Modelos a presentar |
| 1T (enero-marzo) | 1-20 de abril | 130/131, 303, 111, 115, 349 |
| 2T (abril-junio) | 1-20 de julio | 130/131, 303, 111, 115, 349 |
| 3T (julio-septiembre) | 1-20 de octubre | 130/131, 303, 111, 115, 349 |
| 4T (octubre-diciembre) | 1-30 de enero | 130/131, 303, 111, 115, 349 + resúmenes anuales (390, 190, 180) |
| Anual | febrero | 347 (operaciones con terceros) |
| Anual | abril-junio | 100 (declaración de la renta) |
Un apunte útil: si domicilias el pago en el banco, el plazo se acorta unos días respecto al día 20. Y cuando un vencimiento cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil.
Esta segunda tabla resume qué es cada modelo y a quién le toca.
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta | Periodicidad |
| 036 | Alta, modificación o baja censal | Todo autónomo, antes de empezar | Puntual |
| 130 | Pago fraccionado de IRPF (estimación directa) | Autónomo en estimación directa | Trimestral |
| 131 | Pago fraccionado de IRPF (módulos) | Autónomo en estimación objetiva | Trimestral |
| 303 | Autoliquidación de IVA | Autónomo con actividad sujeta a IVA | Trimestral |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Quien opera con la UE | Según volumen |
| 111 | Retenciones a trabajadores y profesionales | Autónomo con empleados o facturas con retención | Trimestral |
| 115 | Retenciones por alquiler de local | Autónomo que alquila local para su actividad | Trimestral |
| 100 | Declaración de la renta (IRPF anual) | Todo autónomo | Anual |
| 390 / 190 / 180 | Resúmenes anuales de 303 / 111 / 115 | Quien presenta el trimestral correspondiente | Anual |
| 347 | Operaciones con terceros mayores de 3.005,06 € | Autónomo con esas operaciones | Anual |
Consulta siempre las fechas definitivas en el calendario del contribuyente de la AEAT.
Obligaciones fiscales según tu actividad (casos especiales)
La base es igual para todos, pero algunas actividades tienen reglas propias que cambian mucho las cuentas. Estos son los casos que más consultas nos generan.
Médicos, fisioterapeutas y otros sanitarios
La asistencia sanitaria a personas físicas está exenta de IVA, según el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. Un médico o un fisioterapeuta autónomo no repercute IVA en sus servicios sanitarios ni presenta el modelo 303 por esa actividad. La contrapartida es que tampoco deduce el IVA de sus compras. En IRPF tributan con total normalidad.
Hay un matiz que conviene tener claro: la exención cubre la finalidad terapéutica (diagnóstico, prevención, tratamiento). La medicina estética o los servicios sin fin curativo sí llevan IVA. Por eso una misma consulta puede tener una parte exenta y otra sujeta.
Autónomo agrario
El autónomo agrario puede acogerse al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) en el IVA. En lugar de liquidar el impuesto trimestre a trimestre, recibe una compensación a tanto alzado sobre sus ventas. En IRPF es habitual que tribute por módulos, con reglas de cálculo propias del sector.

Autónomo colaborador
El autónomo colaborador es el familiar directo que trabaja de forma habitual con el autónomo titular. Su situación fiscal es distinta y casi nadie la explica bien: no presenta el modelo 303 de IVA ni el modelo 130 de IRPF. Sus ingresos se consideran rendimientos del trabajo, no de actividad económica, y los declara en su renta anual como si fuera un asalariado. Las obligaciones de la actividad las asume el titular.
Jardinería y otros oficios
Un jardinero autónomo ejerce una actividad empresarial. Repercute el IVA general del 21% en sus facturas y presenta el modelo 303 con normalidad. Según su actividad y volumen, puede tributar en IRPF por módulos en lugar de por estimación directa. Es el caso típico del autónomo de oficio, frente al profesional colegiado.
Qué pasa si presentas fuera de plazo: recargos y sanciones
Presentar tarde tiene consecuencias, pero no todas son iguales. La normativa distingue dos situaciones, y la diferencia es importante.
Si presentas por tu cuenta, aunque sea con retraso, antes de que Hacienda te reclame, se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Son recargos que crecen según lo que tardes, pero son moderados si actúas pronto.
Si, en cambio, es Hacienda quien te reclama primero mediante un requerimiento, ya no hablamos de recargo sino de sanción, que es más gravosa. Por ello la regla práctica es clara: presentar tarde casi siempre sale mejor que no presentar y esperar a que te lo pidan. El régimen sancionador está en la Ley 58/2003, General Tributaria.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué impuestos paga un autónomo?
Fundamentalmente dos: el IRPF, que grava su beneficio (pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130 o 131, más la declaración de la renta anual), y el IVA, que liquida cada trimestre con el modelo 303. A esto se añaden las retenciones si tiene empleados o alquila un local.
¿Cuándo se presentan los impuestos trimestrales del autónomo?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el último trimestre del año. Si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días.
¿Un autónomo tiene que hacer siempre la declaración de la renta?
Sí. Desde el ejercicio 2023, todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta, con independencia de lo que hayan ingresado en el año.
¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo colaborador?
El autónomo colaborador no presenta IVA (303) ni pago fraccionado de IRPF (130). Sus ingresos tributan como rendimientos del trabajo en su declaración de la renta. Las obligaciones de la actividad las asume el autónomo titular.
¿Los médicos y fisioterapeutas autónomos cobran IVA?
No en sus servicios sanitarios, que están exentos de IVA por el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. Sí llevan IVA los servicios sin finalidad terapéutica, como la medicina estética.
¿Qué modelo presenta un autónomo en módulos?
En IRPF presenta el modelo 131 (pago fraccionado de estimación objetiva) y en IVA, con carácter general, el modelo 303.
¿Qué pasa si me doy de alta a mitad de trimestre?
Tus obligaciones empiezan desde la fecha de alta. En el primer trimestre solo declaras la parte proporcional desde que iniciaste la actividad, pero el modelo se presenta en el plazo trimestral habitual.
Conclusiones
Las obligaciones fiscales del autónomo no son difíciles una a una, pero se acumulan: un calendario trimestral, un régimen de IRPF bien elegido y cada modelo en su plazo.
Ahí es donde un error pequeño se paga caro meses después, cuando llega un recargo o una sanción que se podía haber evitado.
En Crivellari & Co ponemos orden en tu fiscalidad desde el alta, elegimos contigo el régimen que menos te hace pagar dentro de la ley y presentamos cada trimestre por ti. Y si algún día llega un requerimiento de Hacienda, respondemos contigo.
Si acabas de empezar o quieres una segunda opinión sobre cómo estás tributando, contáctanos de forma gratuita. Estamos aquí para asesorarte.




