Fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro

Comprender y cumplir con la fiscalidad de las asociaciones es esencial para asegurar el correcto funcionamiento y la sostenibilidad de la misma a largo plazo.

Redactado por:

Tullio Moreno Crivellari

Última actualización:

31/07/2024
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Fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro, mujer revisando los impuestos en su puesto de trabajo.

El desconocimiento de estas obligaciones fiscales puede llevar a sanciones, multas y otros problemas legales que pueden afectar la viabilidad de la asociación.

Conocer las obligaciones ayuda a planificar mejor las actividades financieras, garantizar la transparencia y aumentar la confianza entre los socios y los donantes. Además, permite aprovechar las ventajas fiscales disponibles.

ASPECTOS CLAVE:

  • Identificar bien el tipo de asociación para poder seleccionar bien mi tributación.
  • Tener una contabilidad actualizada para poder extraer la parte relativa a la actividad y la parte fuera de la actividad, para aplicar bien los beneficios.
  • Analizar todos las correcciones del impuesto de sociedades relativo a asociaciones.

Obligaciones fiscales de las asociaciones

Aunque en el pasado las asociaciones gozaban de una menor carga fiscal, la situación actual las iguala en gran medida a otras personas jurídicas. Si es cierto que se mantienen ciertos beneficios fiscales, especialmente para aquellas que acrediten fines de interés general.

A continuación, se detallan las obligaciones fiscales de las asociaciones haciendo hincapié en aquellos puntos que pueden resultar en un beneficio fiscal.

De carácter censal o declarativo

Obtención del CIF

Todas las asociaciones deben obtener un Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Agencia Tributaria. Este identificador es necesario para las relaciones con la Hacienda Pública y para realizar operaciones económicas básicas como abrir una cuenta bancaria.

Alta de actividad económica (IAE)

Las asociaciones que realicen actividades económicas de forma habitual deben solicitar el alta correspondiente en el IAE. Esto incluye la venta de productos o servicios, o incluso la contratación de personal.

Declaración de operaciones con terceros (Modelo 347)

Es una declaración informativa obligatoria para entidades que mantengan relaciones económicas con clientes o proveedores por un importe anual superior a 3.005,06 euros.

Declaración de donaciones recibidas

Obligatoria sólo para entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, como las asociaciones declaradas de utilidad pública y las ONGD.

En la sección ‘Fiscalidad de las asociaciones de utilidad pública’ se comentan más detalles sobre las obligaciones y beneficios fiscales de este tipo de asociaciones.

Obligaciones de carácter contributivo

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Las asociaciones están exentas durante los dos primeros años de actividad y, posteriormente, siempre que su cifra de negocios no supere el millón de euros anuales.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Las asociaciones están obligadas al pago del IVA en sus compras y, en operaciones no exentas, deben repercutir el impuesto e ingresarlo en Hacienda. Existen casos específicos de exención que requieren un análisis detallado.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Todas las asociaciones están sujetas a este impuesto, aunque gozan de una exención parcial. El alcance de la exención varía según el régimen fiscal aplicable. Las asociaciones declaradas de utilidad pública tributan al 10% en lugar del 25% general.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Aunque las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pueden estar obligadas a aplicar las retenciones a trabajadores, profesionales autónomos o arrendadores de locales.

Fiscalidad de las asociaciones de utilidad pública

Las asociaciones declaradas de utilidad pública gozan de un régimen fiscal especial que les otorga diversos beneficios.

Este reconocimiento se concede a aquellas entidades que promueven el interés general y cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley.

Requisitos para la declaración de utilidad pública

Para obtener esta declaración, las asociaciones deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Promover el interés general con fines de carácter educativo, cultural, asistencial, etc.
  • Dirigir sus actividades no solo a los asociados, sino a la sociedad en general.
  • Tener una antigüedad mínima de dos años.
  • Contar con medios personales y materiales adecuados a sus fines estatutarios.
  • Las retribuciones de los miembros de los órganos de representación no pueden provenir de fondos o subvenciones públicas.

Beneficios fiscales de las asociaciones de utilidad pública

Las asociaciones de utilidad pública disfrutan de ventajas fiscales significativas:

Impuesto sobre Sociedades

  • Tributan a un tipo reducido del 10% (en lugar del 25% general).
  • Gozan de exención para ciertas rentas relacionadas con su objeto social.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

  • Exención para los bienes de su titularidad, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

  • Exención para las actividades económicas calificadas como exentas por la normativa.

Deducciones para donantes

  • Las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones a estas asociaciones pueden aplicar deducciones en sus declaraciones de IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Obligaciones fiscales de las asociaciones de utilidad pública

A cambio de estos beneficios, las asociaciones de utilidad pública deben cumplir con ciertas obligaciones adicionales:

  • Presentación anual de cuentas y memoria de actividades.
  • Demostrar que siguen cumpliendo los requisitos que justificaron la declaración de utilidad pública.
  • Llevar una contabilidad detallada y ajustada a las normas específicas que les son aplicables.
  • Presentar la declaración informativa de donaciones recibidas.

Cumplir con las obligaciones fiscales es esencial para el correcto funcionamiento y sostenibilidad de cualquier asociación, ya sea de utilidad pública o no.

No solo evita problemas legales y sanciones, sino que también permite a la asociación aprovechar beneficios fiscales importantes.

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